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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

Trámite de concesiones, conexiones e hidrómetros

Artículo 9º—De los requisitos. En concordancia con la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez, trámites que se realizaran en la Plataforma de Servicios.

a) El propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable emitida por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el servicio, o estar facultado para disponer del mismo. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.

c) Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.

d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución. Si el acceso al lote no es vía pública, la paja de agua quedará instalada hasta donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión, el propietario podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo a los requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Acueducto.

e) Copia del permiso de construcción y recibo de pago cancelado. Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el permiso de construcción aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, para que sea acorde con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Valverde Vega vigente y sus reformas.

f) Copia del Plano de Catastro.

g) Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

h) Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará con un periodo de 8 días hábiles para realizar la respectiva conexión.

i) En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Nota solicitando la instalación de servicios de agua adicionales, por unidades de ocupación.

2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

3. Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

4. Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.

j) Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

1. Nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.

2. Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.

3. Documento idóneo que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior propietario. Gestionada a través del Departamento de Acueducto ante la oficina municipal correspondiente.

El Departamento de Acueducto tendrá cinco días hábiles para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la aprobación de la instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano.

Una vez aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos del traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes Inmuebles, donde se definirá lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica, cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los departamentos indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un expediente, que cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.


 

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