CAPÍTULO III
Trámite de concesiones, conexiones e hidrómetros
Artículo 9º—De los requisitos. En concordancia
con la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes
requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez,
trámites que se realizaran en la Plataforma de Servicios.
a) El
propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá
llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable
emitida por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el
destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b)
Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el
servicio, o estar facultado para disponer del mismo. En el caso de sociedades
mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha
sociedad.
c)
Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la
solicitud.
d) Que
la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en
las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución.
Si el acceso al lote no es vía pública, la paja de agua quedará instalada hasta
donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión,
el propietario podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo a los
requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Acueducto.
e)
Copia del permiso de construcción y recibo de pago cancelado. Para el
otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el permiso de construcción
aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, para que sea acorde con el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Valverde Vega vigente y sus
reformas.
f) Copia del Plano de Catastro.
g) Copia de la cédula de identidad del propietario o
representante legal de la sociedad.
h)
Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe
correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará
con un periodo de 8 días hábiles para realizar la respectiva conexión.
i) En el caso de construcciones antiguas, con más de
una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación de servicios de
agua adicionales, por unidades de ocupación.
2.
Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de
darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre
ser el representante legal de dicha sociedad.
3. Copia de la cédula de identidad del propietario o
representante legal de la sociedad.
4.
Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la
solicitud.
j)
Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe
presentar los siguientes documentos:
1.
Nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
2.
Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en
el cual se prestará el servicio.
3.
Documento idóneo que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales, del nuevo propietario y el anterior propietario. Gestionada a
través del Departamento de Acueducto ante la oficina municipal correspondiente.
El Departamento de Acueducto tendrá cinco días hábiles
para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la aprobación de la
instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano.
Una vez
aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos del
traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes
Inmuebles, donde se definirá lo procedente.
Todas
las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma
cronológica, cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los
departamentos indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un
expediente, que cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.