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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios municipales calificados y autorizados por el Departamento de Acueducto.


 

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