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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—El servicio de agua potable que preste la Municipalidad, en su conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.


 

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