Artículo
14.—De la Renuncia del Servicio. Si el propietario registral del
inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la
respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar fotocopia de la cédula
de identidad si es persona física o personería jurídica si es persona jurídica.
En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo
faculte para tal acto ante el Departamento de Acueducto, en dicha solicitud se
manifestará bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión.
El Departamento de Acueducto gestionará el documento que demuestre estar al día
en el pago de impuestos y tributos municipales.
|