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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—De la Renuncia del Servicio. Si el propietario registral del inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad si es persona física o personería jurídica si es persona jurídica. En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento de Acueducto, en dicha solicitud se manifestará bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión. El Departamento de Acueducto gestionará el documento que demuestre estar al día en el pago de impuestos y tributos municipales.


 

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