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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—De la Denegatoria del Servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio deberá ser bajo acto motivado del Encargado del Departamento de Acueducto.


 

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