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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 16
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Artículo 16
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HIDRÓMETROS

Artículo 16.—Toda conexión de tarifa fija que se haga tiene carácter de provisional hasta la colocación del respectivo hidrómetro. El servicio de agua potable se suministra controlado por hidrómetros.

Cuando se instale un nuevo servicio de agua medida (hidrómetro), el abonado deberá pagar el monto mínimo del servicio respectivo por un periodo de 4 meses. El Departamento de Acueducto notificará al abonado sobre ésta norma en el momento en que instale el servicio.


 

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