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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Acueducto queda facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el acceso es público o privado. El interesado, usuario, abonado o propietario deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso de los funcionarios municipales para hacer la lectura del mismo. Cuando se pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.


 

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