Artículo
17.—Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y
cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Acueducto queda
facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el
acceso es público o privado. El interesado, usuario, abonado o propietario
deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y
abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros
objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso
de los funcionarios municipales para hacer la lectura del mismo. Cuando se
pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un
medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.
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