Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.—La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto deberá verificar periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.


 

Ir al inicio de los resultados