Artículo
18.—La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto deberá verificar
periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo
considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el
consumidor podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una
inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.
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