Artículo
19.—Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito no sea posible la
lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el consumo a facturar
será el promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos en que existiendo
lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo.
Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el abonado o
usuario del servicio, el Departamento de Acueducto modificará la lectura
afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.
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