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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito no sea posible la lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el consumo a facturar será el promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el abonado o usuario del servicio, el Departamento de Acueducto modificará la lectura afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.


 

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