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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—De la Lectura del Hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado. Se autorizará la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La lectura de hidrómetros corresponderá hacerlas a los lectores del Departamento de Acueducto, en los primeros 18 días naturales de cada mes, serán puestas al cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito, y vencerán el último día del mes.


 

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