Artículo
20.—De la Lectura del Hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará
mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado. Se autorizará
la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La
lectura de hidrómetros corresponderá hacerlas a los lectores del Departamento
de Acueducto, en los primeros 18 días naturales de cada mes, serán puestas al
cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito,
y vencerán el último día del mes.
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