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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Del Registro y la Facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Bienes Inmuebles, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en éste Reglamento.


 

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