Artículo 21.—Del
Registro y la Facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en
coordinación con los Departamentos de Cobro y Bienes Inmuebles, una vez
autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión
realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha
conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas
en éste Reglamento.
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