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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Solicitud del Servicio Temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal para eventos de igual carácter, como ferias, turnos, otros similares u obras que implican el fraccionamiento urbanístico u otros, la Municipalidad por medio del Concejo Municipal, podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado.

El Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los requerimientos necesarios que debe presentar el interesado (s) para instalación de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano (según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.

En este tipo de actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una nueva instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.


 

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