Artículo 23.—Solicitud del Servicio Temporal.
Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal para eventos de igual
carácter, como ferias, turnos, otros similares u obras que implican el
fraccionamiento urbanístico u otros, la Municipalidad por medio del Concejo
Municipal, podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado.
El
Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los
requerimientos necesarios que debe presentar el interesado (s) para instalación
de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si
cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano
(según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo
Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para
brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.
En este
tipo de actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una nueva
instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la
reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo
trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se
realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.
|