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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO V

Del pago y del reclamo administrativo

Artículo 24.—Del Pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable.


 

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