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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los gastos administrativos, que requiera el Departamento de Acueducto para su efectiva gestión.

Para tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la consecución de los fines.


 

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