Artículo
27.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la
prestación del servicio de agua, se destinará para la operación, mantenimiento,
desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de
abastecimiento de agua potable, así como para los gastos administrativos, que
requiera el Departamento de Acueducto para su efectiva gestión.
Para
tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto
establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas
de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la
República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la
consecución de los fines.
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