Artículo
28.—De la hipoteca legal preferente. La deuda por servicios de agua
potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o
quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el
valor adeudado del servicio que no se cancele.
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