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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea el tipo de servicio, en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.


 

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