Artículo
29.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado
de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea el tipo de servicio, en un
solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago
generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal como lo establece el
artículo 69 del Código Municipal.
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