Artículo 30.—De
los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados
de ellas deberán hacerse ante el Departamento de Acueducto, por medio de la
Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una boleta que facilitará
la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto, que deberá incluir
las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número de
teléfono del administrado. El departamento tendrá 10 días hábiles para
manifestarse al respecto. De lo resuelto en primera instancia tendrán los
recursos establecidos en el Artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en
definitiva cabrá lo establecido en el Artículo 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
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