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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—De los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Departamento de Acueducto, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una boleta que facilitará la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto, que deberá incluir las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número de teléfono del administrado. El departamento tendrá 10 días hábiles para manifestarse al respecto. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el Artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el Artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 

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