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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO VI

Fugas intradomiciliarias

Artículo 31.—De la notificación. Cuando se registren lecturas altas, y con ello exista sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, el Departamento de Acueducto notificará al abonado de dicha anomalía en el registro del consumo. Para ello, mensualmente, el Departamento de Acueducto llevará un control estricto y notificará inmediatamente a los abonados que se encuentren en la condición descrita en éste artículo.


 

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