CAPÍTULO VI
Fugas intradomiciliarias
Artículo 31.—De la notificación. Cuando se
registren lecturas altas, y con ello exista sospecha de la existencia de fugas
intradomiciliarias, el Departamento de Acueducto notificará al abonado de dicha
anomalía en el registro del consumo. Para ello, mensualmente, el Departamento
de Acueducto llevará un control estricto y notificará inmediatamente a los
abonados que se encuentren en la condición descrita en éste artículo.
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