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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—De las fugas intradomiciliarias no visibles. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección municipal realizada, se procederá a informar dicha situación al abonado del servicio, para que realice los arreglos correspondientes.

Una vez realizada la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se calculará el monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de Acueducto deberá confeccionar el expediente administrativo y emitir la resolución administrativa que fundamente y autorice formalmente el reajuste indicado.

Las disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación rápida de los desperfectos que la ocasionaron.


 

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