Artículo
33.—De las fugas intradomiciliarias no visibles. En caso de determinarse
fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección
municipal realizada, se procederá a informar dicha situación al abonado del
servicio, para que realice los arreglos correspondientes.
Una vez
realizada la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se
calculará el monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los
últimos seis meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de
Acueducto deberá confeccionar el expediente administrativo y emitir la
resolución administrativa que fundamente y autorice formalmente el reajuste
indicado.
Las
disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias
involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así
como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación
rápida de los desperfectos que la ocasionaron.
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