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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 

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