Artículo
34.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el
consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que
demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto, según la
resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo
y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación
establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
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