Artículo
35.—Del derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados y
calificados del departamento de acueducto solo podrán revisar las instalaciones
intradomiciliarias previa autorización por escrito del interesado. Para la
instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento de
Acueducto se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico
especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable estén
de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.
Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base
suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el
fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en el horario
de lunes a viernes 7 de la mañana a 3 de la tarde y sábados de 7 a 11 de la
mañana.
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