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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Del derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados y calificados del departamento de acueducto solo podrán revisar las instalaciones intradomiciliarias previa autorización por escrito del interesado. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento de Acueducto se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable estén de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en el horario de lunes a viernes 7 de la mañana a 3 de la tarde y sábados de 7 a 11 de la mañana.


 

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