CAPÍTULO VII
De la suspensión del servicio de agua potable,
facturación y cobro
Artículo 36.—De la orden de suspensión del servicio de
agua potable. El Departamento de Gestión de Cobro, se encuentra facultado para
dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
Además el Departamento de
Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado, usuario
o propietario:
a)
Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de
agua.
b)
Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños
a sí mismos o a terceros.
c)
Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.
d)
Cuando manipule los hidrómetros, que son propiedad de la Municipalidad.
e)
Cuando realice cualquier tipo de conexión o interconexión.
Para efectos de aplicar ésta norma, el funcionario
facultado y competente del Departamento de Acueducto debe de realizar estudio
técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas
de suspensión mencionada anteriormente.
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