Artículo
38.—Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y
los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes
anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la
forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto
del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad
podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente,
cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago
satisfactorio con la Municipalidad.
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