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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente, cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.


 

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