Artículo 3º—Términos
de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como
para los trámites -internos y externos- que se realicen en el Departamento de
Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como
conceptos relevantes a la materia:
a) Abonado, usuario o
interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o
edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua
potable.
b) Plataforma de
servicios: Oficina donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver
con el acueducto y demás servicios.
c) Derecho de
Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo
de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado
a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su
propiedad.
d) Derecho de
Reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo
de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado
a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue
suspendido.
e) Finca: Terreno o
solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el
Registro Público de la Propiedad.
f) Hidrómetro:
Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado o usuario.
g) Independización:
La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de
una o más segregaciones físicas de una finca.
h) Instalaciones: El
sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra
domiciliarias y otros del acueducto.
i) Instalación
Intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros,
que inicia inmediatamente después del hidrómetro.
j) Lote: finca,
porción de tierra debidamente registrada en el Registro público o
individualizada materialmente.
k) Municipalidad:
Municipalidad de Valverde Vega.
l) Intereses: Sanción
en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente
reglamento y las leyes vigentes y conexas.
m)Prevista: Es la
tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con
la vía pública.
n) Ramal: Adición o
extensión de tubería a la red de distribución del acueducto, que sea necesaria
para brindar el servicio hasta la propiedad.
o) Servicio de
Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al
abonado o usuario.
p) Suspensión de
servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
q) Unidad de
ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se
fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto,
instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de
beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le
asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación,
alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser
valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si
origina una nueva unidad de ocupación.
r) Uso del agua: Es
el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina
la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. El uso del agua se
clasifica, de acuerdo a la siguiente lista taxativa, como:
1. Domiciliaria o
residencial
2. Ordinaria
3. Reproductiva o
comercial
4. Preferencial
5. Gobierno
6. Temporal
s) Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de
agua puede ser o no el propietario registral y puede ser o no el abonado.
t)
Salario base: Monto que es actualizado por el Ministerio de Hacienda
anualmente, y es el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con
el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse la sanción.
u) Pago por
Desconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo
de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado
a la Municipalidad por la desconexión del servicio de agua potable.
v) Desconexión:
Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado
legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que
debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.
w) Disponibilidad de
agua: Documento que emite el Departamento de Acueducto para hacer constar que,
en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de
distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación,
pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la
prestación del servicio.