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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Términos de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen en el Departamento de Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:

a) Abonado, usuario o interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b) Plataforma de servicios: Oficina donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás servicios.

c) Derecho de Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

d) Derecho de Reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

e) Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

f) Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

g) Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

h) Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias y otros del acueducto.

i) Instalación Intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.

j) Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro público o individualizada materialmente.

k) Municipalidad: Municipalidad de Valverde Vega.

l) Intereses: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes y conexas.

m)Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública.

n) Ramal: Adición o extensión de tubería a la red de distribución del acueducto, que sea necesaria para brindar el servicio hasta la propiedad.

o) Servicio de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

p) Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

q) Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

r) Uso del agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. El uso del agua se clasifica, de acuerdo a la siguiente lista taxativa, como:

1. Domiciliaria o residencial

2. Ordinaria

3. Reproductiva o comercial

4. Preferencial

5. Gobierno

6. Temporal

s) Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el propietario registral y puede ser o no el abonado.

t) Salario base: Monto que es actualizado por el Ministerio de Hacienda anualmente, y es el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse la sanción.

u) Pago por Desconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la desconexión del servicio de agua potable.

v) Desconexión: Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

w) Disponibilidad de agua: Documento que emite el Departamento de Acueducto para hacer constar que, en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del servicio.


 

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