Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 40.—La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los servicios brindados al abonado, usuario o propietario, mediante recibo impreso, que indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos cancelados y el total facturado.


 

Ir al inicio de los resultados