Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 41.—El abonado, usuario o propietario, podrá cancelar sus cuentas en la Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, o en los lugares debidamente autorizados para ello.


 

Ir al inicio de los resultados