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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—El propietario moroso podrá, en cualquier fase del procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.


 

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