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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—El Departamento de Acueducto colaborará con el departamento de Gestión de Cobro, aplicando medidas coercitivas para la recuperación del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.


 

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