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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo por nueva conexión.


 

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