Artículo
45.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido
suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados,
así como los intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo
de pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo por nueva
conexión.
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