CAPÍTULO IX
De las segregaciones, fraccionamientos, fusión
de fincas y urbanizaciones
Artículo 47.—De las segregaciones. Cuando se
segregue una finca madre, será el propietario de la paja de agua, aquel
usuario, abonado o propietario en cuyo terreno se encuentre el servicio
instalado, al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos
propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de
conformidad con el presente reglamento.
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