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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO IX

De las segregaciones, fraccionamientos, fusión

de fincas y urbanizaciones

Artículo 47.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será el propietario de la paja de agua, aquel usuario, abonado o propietario en cuyo terreno se encuentre el servicio instalado, al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.


 

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