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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de agua existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos para una nueva conexión.


 

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