CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 4º—De los tipos de servicio. La
Municipalidad prestará dos tipos de servicio:
a) Servicio
Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos medidos por
el hidrómetro. Su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente
competente de acuerdo al metraje cúbico indicado por el hidrómetro.
b) Servicio Fijo: Son aquellos que se pagarán
de acuerdo a la tarifa fija trimestral aprobada por el ente competente.
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