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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—De las urbanizaciones. La persona interesada en la obtención del servicio de agua potable para una urbanización o un fraccionamiento mayor a diez unidades habitacionales o multifamiliar, deberá de presentar la solicitud detallada del proyecto al Departamento de Acueducto de la Municipalidad, con copia al Departamento de Desarrollo Urbano.

La solicitud contendrá un estudio realizado por un ingeniero experto en hidrología, debidamente incorporado al respectivo colegio, en el que se determine con claridad, si es posible o no, abastecer de agua potable al proyecto con las fuentes del Acueducto Municipal. Para tal gestión, previamente, la persona interesada podrá solicitar la información necesaria en el Departamento de Acueducto Municipal.

En el plazo de un mes, el Departamento de Acueducto, mediante un análisis técnico motivado, determinará si se brinda o no el servicio de agua potable con base en el estudio presentado por el interesado, del cual se remitirá copia al Concejo Municipal para su conocimiento.

Contra lo resuelto por el Departamento de Acueducto cabrán los recursos de revocatoria ante el mismo Departamento y apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán de interponerse dentro del quinto día hábil a partir de la notificación.

La revocatoria y la apelación podrán estar fundamentadas en razones de legalidad u oportunidad, lo cual suspenderá la ejecución del acto.

En los supuestos dónde el Departamento de Acueducto dictamine positivamente la viabilidad del agua potable, la parte interesada presentará los planos constructivos al Departamento de Desarrollo Urbano, para el trámite correspondiente conforme lo dispuesto en el Plan Regulador Urbano del Cantón y el ordenamiento jurídico costarricense.

 

(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2016)

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