Artículo 49.—De
las urbanizaciones. La persona interesada en la obtención del servicio de
agua potable para una urbanización o un fraccionamiento mayor a diez unidades
habitacionales o multifamiliar, deberá de presentar la solicitud detallada del
proyecto al Departamento de Acueducto de la Municipalidad, con copia al
Departamento de Desarrollo Urbano.
La solicitud
contendrá un estudio realizado por un ingeniero experto en hidrología,
debidamente incorporado al respectivo colegio, en el que se determine con
claridad, si es posible o no, abastecer de agua potable al proyecto con las
fuentes del Acueducto Municipal. Para tal gestión, previamente, la persona
interesada podrá solicitar la información necesaria en el Departamento de
Acueducto Municipal.
En el plazo de un
mes, el Departamento de Acueducto, mediante un análisis técnico motivado,
determinará si se brinda o no el servicio de agua potable con base en el
estudio presentado por el interesado, del cual se remitirá copia al Concejo
Municipal para su conocimiento.
Contra lo resuelto
por el Departamento de Acueducto cabrán los recursos de revocatoria ante el
mismo Departamento y apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán de
interponerse dentro del quinto día hábil a partir de la notificación.
La revocatoria y la
apelación podrán estar fundamentadas en razones de legalidad u oportunidad, lo
cual suspenderá la ejecución del acto.
En los supuestos dónde el Departamento de Acueducto dictamine
positivamente la viabilidad del agua potable, la parte interesada presentará
los planos constructivos al Departamento de Desarrollo Urbano, para el trámite
correspondiente conforme lo dispuesto en el Plan Regulador Urbano del Cantón y
el ordenamiento jurídico costarricense.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 178
del 16 de setiembre de 2016)