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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad así como los planos y todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por el interesado, a saber: Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para que cada persona física o jurídica que adquiera uno o varios lotes, sea quien pague la prevista.


 

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