Artículo
50.—Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para
el estudio de factibilidad así como los planos y todas las mejoras que se
requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable. Además, todas las
obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por
el interesado, a saber: Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de
almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien
acordar con la municipalidad para que cada persona física o jurídica que
adquiera uno o varios lotes, sea quien pague la prevista.
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