Artículo
51.—Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, determine
que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser
incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas
urbanizaciones.
Por lo
que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua
potable al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto
indicará al interesado que puede optar por la perforación de un pozo y en este
caso, debe dirigirse a las instancias autorizadas (MINAET, AYA) para obtener el
respectivo permiso o realizar el proceso para captación y conducción del agua
desde una naciente disponible y autorizada, hasta la urbanización.
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