Artículo
52.—Otorgado el permiso para la perforación del pozo, perforado este y
realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el
agua en la naciente respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en
el proyecto; el interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal,
solicitará al municipio la administración del nuevo acueducto, para lo cual
debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo de las obras por
componente.
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