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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—Otorgado el permiso para la perforación del pozo, perforado este y realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el agua en la naciente respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en el proyecto; el interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal, solicitará al municipio la administración del nuevo acueducto, para lo cual debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo de las obras por componente.


 

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