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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 53
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Artículo 53
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CAPÍTULO X

Del departamento de acueducto

Artículo 53.—Las redes de conducción, redes de distribución, nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo del Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo a las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen funcionamiento del departamento.


 

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