CAPÍTULO X
Del departamento de acueducto
Artículo 53.—Las redes de conducción, redes de
distribución, nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo del
Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento,
mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo
a las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen
funcionamiento del departamento.
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