CAPÍTULO XI
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 54.—De la denuncia. El Departamento de
Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor,
las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal, con sus conclusiones y
recomendaciones, a fin de que se considere la presentación de la denuncia ante
la instancia correspondiente, cuando el abonado, usuario, propietario o
terceros, realicen alguna de las siguientes acciones:
a)
Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema
municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable,
reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para
evitar el registro en el hidrómetro.
b)
Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes
de agua.
c)
Interfiera en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios
o tanques de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.
d)
Conecte servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.
e)
Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la
correcta administración del servicio municipal de agua potable.
f) El
usuario que incurra en desperdicio de agua potable.
g) Con
excepción del numeral f, se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará
el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.