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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Prohibiciones al abonado, usuario o propietario. Se prohíbe al abonado, usuario o propietario realizar las siguientes acciones:

a) Tomar de las tuberías intra domiciliares o directamente de los tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.

b) Se prohíbe a los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

c) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por el Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

d) En los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

e) En ningún caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El Departamento de Acueducto procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado se le cobrará al propietario registral el consumo correspondiente.

f) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la lectura del mismo.

Con excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará un 15% de un salario base como costo por esos trabajos.


 

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