Artículo 55.—Prohibiciones al abonado, usuario o
propietario. Se prohíbe al abonado, usuario o propietario realizar las
siguientes acciones:
a)
Tomar de las tuberías intra domiciliares o directamente de los tanques de
almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación
o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy
especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la
recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.
b) Se
prohíbe a los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que
había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) Se prohíbe
la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de
agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por el
Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de
inmediato a la desconexión de lo no autorizado.
d) En
los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y
conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
e) En ningún caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un
único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El
Departamento de Acueducto procederá de oficio a instalar los servicios de agua
que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo
servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad
se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se
calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado se le
cobrará al propietario registral el consumo correspondiente.
f) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o
cualquier otro material, que no permita la lectura del mismo.
Con excepción del inciso f) anterior, en
todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará
un 15% de un salario base como costo por esos trabajos.