Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XII

Otras disposiciones

Artículo 56.—El Alcalde Municipal se reserva el derecho de en los predios, fincas o lotes y que sean propiedad municipal y destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen actividades en beneficio de la población, como Estadio Municipal, Plazas de Deportes, Centros Recreativos, Parques, Play Grounds y otros, dotar del servicio de agua potable sin costo alguno, previa solicitud por escrito del interesado.


 

Ir al inicio de los resultados