CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Artículo 56.—El Alcalde Municipal se reserva
el derecho de en los predios, fincas o lotes y que sean propiedad municipal y
destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen
actividades en beneficio de la población, como Estadio Municipal, Plazas de
Deportes, Centros Recreativos, Parques, Play Grounds y otros, dotar del
servicio de agua potable sin costo alguno, previa solicitud por escrito del
interesado.
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