CAPÍTULO XIII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—De la vigencia y derogación.
El presente Reglamento entrará en vigencia con su publicación definitiva en el
diario oficial La Gaceta y deroga TODOS los Reglamentos de
Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
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