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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que fue contratado.

En lo que referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en “La Gaceta” Nº 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para la calidad del agua potable 32327 del 03 de mayo del 2005. Así como también la Ley General de Salud Nº 5395, las cuales serán parte integrante del presente reglamento.


 

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