Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el
servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles
construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de
la jurisdicción del Cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen
frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los
requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados
deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que
fue contratado.
En lo
que referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones
contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en
“La Gaceta” Nº 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para
la calidad del agua potable 32327 del 03 de mayo del 2005. Así como también la
Ley General de Salud Nº 5395, las cuales serán parte integrante del presente
reglamento.
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