Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio II.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para solicitar al Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales efectos, el Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se encuentren en ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.


 

Ir al inicio de los resultados