Transitorio II.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua
y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios
del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses
contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para
solicitar al Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales
efectos, el Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se
encuentren en ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.
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