Transitorio III.—Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la
tarifa preferencial, se cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un
plazo de seis meses posteriores a la instalación del hidrómetro, con la
posibilidad de prorrogar dicho plazo a otros seis meses cuando la institución
educativa lo solicite directamente al Concejo Municipal.
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