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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la tarifa preferencial, se cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un plazo de seis meses posteriores a la instalación del hidrómetro, con la posibilidad de prorrogar dicho plazo a otros seis meses cuando la institución educativa lo solicite directamente al Concejo Municipal.


 

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