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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.—Para los hidrómetros que se instalen a partir de la publicación de este Reglamento, los usuarios, abonados o propietarios, tendrán un plazo de 4 meses a partir de la instalación del hidrómetro, en que su pago será el mínimo, esto a efecto tenga la oportunidad de verificar consumos o fugas intradomiciliarias, pasado ese plazo el cobro será lo que indique el hidrómetro.

Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega, en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del día lunes 13 del mes de enero del año 2014 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en forma definitiva y rige a partir de su publicación por segunda vez.

Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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