Artículo
6º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad
como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su
jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de
conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la
igualdad en trato de los usuarios.
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