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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad en trato de los usuarios.


 

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