Artículo
7º—La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se
observarán los siguientes enunciados:
a) El
servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la
propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute
del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su
propiedad y custodia exclusiva.
b) Será
responsabilidad y obligación del propietario, usuario o abonado, mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La
Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los
sistemas e instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo
por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o
indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.
c) Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa
de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra
causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá
comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación
apropiado con al menos 24 horas de anticipación. La Municipalidad no asume ninguna
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las
suspensiones que señala ésta norma.
d) Se
podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la
Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el
Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas, y deberá informar al
Concejo Municipal de dichas medidas.
e) La
Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso
rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la
prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.
f) La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto se reserva la potestad de
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o
instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y
medidores de las conexiones de los abonados.
g) La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, excepcionalmente, podrá
autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo
caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento
presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por el
Departamento de Acueducto.
h) Cada
casa o establecimiento comercial será abastecido por una paja de agua. Los
inmuebles sub divididos en varias viviendas o locales, deberán de instalar una
paja de agua para cada actividad, según el uso del agua. Sin embargo, el
fontanero inspeccionará y recomendará los casos en que, física o técnicamente,
no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Departamento de
Acueducto autorizará la conexión de una sola paja de agua. Si se localizaran
instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la
siguiente facturación, un recargo del 10 % del salario base.
i)
Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas,
lotes por donde pase la red de distribución o conducción de agua, o existan
tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de
paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de
distribución o conducción; en caso de demostrarse ser el autor de los daños
ocasionados, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente
a un 20% de un salario base.
j)
Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de
distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado
el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo
exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual
pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas
por Departamento de Acueducto, no obstante será imprescindible colocar en el
depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será
construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará
sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.
k)
Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades
privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de
no más de 50 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El
Departamento de Acueducto está autorizado a cortar derivaciones o extensiones
que se realicen desde la fuente pública instalada.