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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se observarán los siguientes enunciados:

a) El servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su propiedad y custodia exclusiva.

b) Será responsabilidad y obligación del propietario, usuario o abonado, mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.

c) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación apropiado con al menos 24 horas de anticipación. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones que señala ésta norma.

d) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas, y deberá informar al Concejo Municipal de dichas medidas.

e) La Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

f) La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

g) La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, excepcionalmente, podrá autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por el Departamento de Acueducto.

h) Cada casa o establecimiento comercial será abastecido por una paja de agua. Los inmuebles sub divididos en varias viviendas o locales, deberán de instalar una paja de agua para cada actividad, según el uso del agua. Sin embargo, el fontanero inspeccionará y recomendará los casos en que, física o técnicamente, no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Departamento de Acueducto autorizará la conexión de una sola paja de agua. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la siguiente facturación, un recargo del 10 % del salario base.

i) Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes por donde pase la red de distribución o conducción de agua, o existan tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de distribución o conducción; en caso de demostrarse ser el autor de los daños ocasionados, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente a un 20% de un salario base.

j) Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas por Departamento de Acueducto, no obstante será imprescindible colocar en el depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.

k) Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de no más de 50 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El Departamento de Acueducto está autorizado a cortar derivaciones o extensiones que se realicen desde la fuente pública instalada.


 

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