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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 181 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en éste reglamento, observando los siguientes lineamientos:

a)Esencialmente, el agua potable es para consumo humano y de uso domiciliar, por lo que en caso de controversia prevalecerá este uso por sobre los demás indicados dentro de éste reglamento.

b) Excepcionalmente, se podrá otorgar una paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, previo presentación de solicitud indicando el uso que se le dará y el tiempo que se utilizará; solo si existen suficientes recursos hídricos y si la propiedad cumple con los requisitos exigidos dentro de éste reglamento y previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, el uso del agua se clasificará como ordinaria bajo tarifa fija hasta antes de la posible construcción de alguna edificación e instalación del respectivo hidrómetro.

c) Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto manifieste que existe disponibilidad de agua para una determinada construcción o proyecto, ésta tendrá una vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.


 

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