Artículo 8º—Del
otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo
con los requisitos exigidos en éste reglamento, observando los siguientes
lineamientos:
a)Esencialmente, el agua potable es para consumo humano y de uso
domiciliar, por lo que en caso de controversia prevalecerá este uso por sobre
los demás indicados dentro de éste reglamento.
b)
Excepcionalmente, se podrá otorgar una paja de agua para lotes que carezcan de
edificaciones, previo presentación de solicitud indicando el uso que se le dará
y el tiempo que se utilizará; solo si existen suficientes recursos hídricos y
si la propiedad cumple con los requisitos exigidos dentro de éste reglamento y
previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, el uso del agua se
clasificará como ordinaria bajo tarifa fija hasta antes de la posible
construcción de alguna edificación e instalación del respectivo hidrómetro.
c) Cuando la
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto manifieste que existe
disponibilidad de agua para una determinada construcción o proyecto, ésta
tendrá una vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado con la
construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el
compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de
nuevo la solicitud.
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