Artículo 11
Procedimiento de investigación
1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo
podrá en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comité
prevista en el presente artículo.
2. Si el Comité recibe información fidedigna que da
cuenta de violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera
de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el
Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información
y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha información.
3. El Comité, tomando en consideración las
observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como
cualquier otra información fidedigna puesta a su disposición, podrá encargar a
uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter
urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del
Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.
4. La investigación será de carácter confidencial y se
solicitará la colaboración del Estado Parte en todas las etapas del
procedimiento.
5. Tras examinar las conclusiones de la investigación,
el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las
observaciones y recomendaciones que estime oportunas.
6. En un plazo de seis meses después de recibir los
resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le
transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias
observaciones al Comité.
7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas
con una investigación hecha conforme al párrafo 2 del presente artículo, el
Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la
decisión de incluir un resumen de los resultados del procedimiento en su
informe anual previsto en el artículo 15 del presente Protocolo.
8. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración
con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar dicha declaración
en cualquier momento mediante notificación al Secretario General.